Fecha de Publicación: 20/08/1970
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

  La titularidad del accionamiento para la situación a que se refiere el 
artículo 5.o, corresponderá a los trabajadores interesados individual o 
colectivamente, a través de la organización respectiva del gremio.
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