Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 13.882 

Se dan normas a la Corte Electoral sobre Registro Cívico Nacional y se reglamenta la obligatoriedad del voto.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

                              CAPITULO I

                 Normas sobre Registro Civico Nacional

Artículo 1

  La Corte Electoral confeccionará después de cada elección la nómina de los ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional que no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores. 
  A los efectos indicados en el inciso anterior, no se tendrán en cuenta las elecciones a que se refiere el artículo 148 de la Constitución de la República.

PACHECO ARECO. - Gral. ANTONIO FRANCESE. - PACHECO ARECO - Gral. ANTONIO FRANCESE. - AMERICO PABLO RICALDONI. - ARMANDO R. MALET. - Gral. CESAR R. BORBA. - WALTER PINTOS RISSO. - WALTER RAVENNA. - JUAN MARIA BORDABERRY. - JULIO MARIA SANGUINETTI. - CARLOS M. FLEITAS. - JORGE SAPELLI. - LUIS 
ROQUE MOLINARI




       






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