Ley 13.882
Se dan normas a la Corte Electoral sobre Registro Cívico Nacional y se reglamenta la obligatoriedad del voto.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Normas sobre Registro Civico Nacional
Artículo 1
La Corte Electoral confeccionará después de cada elección la nómina de los ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional que no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores.
A los efectos indicados en el inciso anterior, no se tendrán en cuenta las elecciones a que se refiere el artículo 148 de la Constitución de la República.
PACHECO ARECO. - Gral. ANTONIO FRANCESE. - PACHECO ARECO - Gral. ANTONIO FRANCESE. - AMERICO PABLO RICALDONI. - ARMANDO R. MALET. - Gral. CESAR R. BORBA. - WALTER PINTOS RISSO. - WALTER RAVENNA. - JUAN MARIA BORDABERRY. - JULIO MARIA SANGUINETTI. - CARLOS M. FLEITAS. - JORGE SAPELLI. - LUIS
ROQUE MOLINARI