Las intimaciones de pago de las multas previstas por esta ley, las harán
las oficinas electorales departamentales por intermedio de la policía.
Vencido, el plazo de la intimación sin haberse realizado el pago, la autoridad electoral solicitará del Juzgado de Paz del domicilio del infractor, su cobro por la vía establecida en el artículo 211 del Código
de Procedimiento Civil.