Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

  El importe de las multas previstas en los artículos 10 y 16, tendrá la 
condición de proventos de la Corte Electoral y se destinará a atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, no pudiéndose afectar a toma de personal.
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