Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

  En cada acto eleccionario las autoridades y las Comisiones Receptoras 
de Votos estamparán en las credenciales cívicas y en las hojas 
electorales de los votantes, un sello refrendado con las firmas del Presidente Secretario de la Comisión, que certifique el cumplimiento del acto del voto.
  A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cívica o a 
aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para estampar
el sello y firmas a que se refiere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirán una constancia de que han cumplido aquel acto.
  Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el hecho de figurar el 
cuidadano en la lista ordinal de votante, constituirá prueba suficiente 
de la emisión del voto. De ese hecho se podrá solicitar certificación en 
la oficina electoral correspondiente.
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