Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se comprueben fehacientemente:
a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el
día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;
b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones;
c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el
día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y
d) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la
ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución.