Ley 13.885
Se suspende hasta el 30 de abril de 1971, todos los lanzamientos de inmuebles rurales para la explotación agraria y se determinan las excepciones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Suspéndense hasta el 30 de abril de 1971, todos los lanzamientos de
inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de las causales previstas en los incisos B) y D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, de 27 de abril de 1954 y los decretados contra los malos pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de las excepciones establecidas en los incisos B) y
D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100 citada se tendrán por vigentes los
aforos que regían al tiempo de la sanción de dicha ley.
Hasta el 30 de noviembre de 1970, los arrendatarios, subarrendatarios,
aparceros y subaparceros de los predios cuyo destino principal sea la producción lechera, no estarán alcanzados por las excepciones establecidas en el último inciso del artículo precedente.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 29 de
setiembre de 1970.
FERNANDO ELICHIRIGOITY, Presidente. - G. Collazo Moratorio, Secretario.
Ministerio de Ganaderia y Agricultura.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo 7 de octubre de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO. - JUAN MARIA BORDABERRY. - CARLOS M. FLEITAS.