Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Las deducciones se establecerán por declaraciones juradas, que 
expresarán los elementos, materiales, volumen físico y mano de obra comprendidos, y su importe no será exigido por las oficinas recaudadoras.
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