Créase la Comisión Asesora del Registro de Trabajadores de la
Industria de la Construcción.
Dicha Comisión tendrá funciones de asesoramiento y control del
funcionamiento del Registro.
La Comisión Asesora que se crea por esta disposición, será presidida
por el Director del Servicio de Mano de Obra y Empleo y estará además integrada por un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un
delegado de la Liga de la Construcción del Uruguay y dos delegados
obreros de las gremiales de los trabajadores de la Industria de la Construcción. La Comisión proyectará el reglamento del Registro.