Ley 13.899
Se establece el régimen a aplicarse en las expropiaciones para las obras
de transformación y construcción de rutas nacionales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
En las expropiaciones para las obras de transformación de las Rutas 5,
8 y 26, los poseedores con más de diez años de posesión continua y pacífica, serán equiparados a los propietarios con título perfecto.
PACHECO ARECO.- WALTER PINTOS RISSO.- CESAR CHARLONE.- CARLOS M. FLEITAS.