MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
La prueba de la posesión, con los caracteres indicados en el artículo anterior, podrá probarse por instrumentos públicos, por documentos privados reconocidos o por intermedio de tres testigos idóneos avecindados en la localidad. Para la prueba de testigos, será suficiente con la constatación de la declaración hecha ante Juez de Paz o Escribano Público.Ayuda