En los casos de expropiación se deberá entregar a los interesados, libre de todo gasto, un plano del área que reste, una vez deducida la
parte expropiada de la totalidad que arroje el plano inscripto que a
tales efectos deberán presentar aquéllos. Dicho plano será confeccionado por composición gráfica. Para dicha inscripción no regirá la obligación
de verificar la concordancia de límites impuesta por el artículo 286 de
la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960.