Fecha de Publicación: 11/11/1970
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos 
celebrados por el expropiado con posterioridad al acto que declaró afectado el bien y que impliquen la constitución de algún derecho sobre 
el mismo o a su respecto.
Ayuda