Fecha de Publicación: 11/11/1970
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   En todos los casos previstos en la presente ley, el Juzgado dispondrá 
el levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e 
interdicciones que afecten el bien expropiado, sea de la fecha que fuera, 
comunicándolo posteriormente a quien corresponda. El embargo o interdicción subsistirá sobre la parte del obligado en el precio de la enajenación.
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