Fecha de Publicación: 26/11/1970
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 27 de la ley N° 13.033, de 7 de diciembre de 
1961, por el siguiente:

   "Artículo 27. Cuando fallezca un pensionista militar, sus familiares 
tendrán derecho a un subsidio equivalente a seis mensualidades del 
importe de la última cuota pensionaria de que aquel disfrutaba, cuyo 
monto no podrá exceder de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos).
   Se entiende por familiares a los efectos de este artículo y por orden 
de llamamiento:

a) Al cónyuge ;
b) A los hijos:
c) A los padres;
d) A las hermanas solteras, viudas o divorciadas.

   Para que se genere el derecho los familiares aludidos precedentemente 
deberán acreditar que integraron de hecho el hogar del o de la causante, 
conviviendo en la misma morada y constituyendo una unidad moral y económica y siempre que esa situación fuese notoria y preexistente desde un año antes del fallecimiento del o de la causante. La prueba de los extremos antes mencionados se realizará cuando así lo estime procedente 
la Caja de Retirados y Pensionistas Militares de acuerdo a las circunstancias del caso.
   El subsidio se abonará a personas distintas de las indicadas, siempre 
que prueben en forma irrefragable que no concurre el derecho de aquéllas 
y que verifiquen a su respecto la convivencia de la misma morada y la unidad moral y económica referidas precedentemente.
   El subsidio se tramitará y otorgará por la Caja de Retirados y 
Pensionistas Militares, gozando la gestión respectiva de total gratuidad, 
incluso en la expedición de partidas de estado civil.
   El Fondo se integrará con el importe de la cuota pensionaria que durante seis meses hubiera correspondido al pensionista fallecido y en 
ese lapso, no se procederá al acrecimiento de las cuotas pensiones de los 
copartícipes, si los hubiere.
   Si la cuota pensionaria se sirviera con cargo a Rentas Generales, esa 
fuente de recursos pondrá a disposición de la Caja la suma correspondiente, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el 
parágrafo anterior".
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