Fecha de Publicación: 26/11/1970
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 12.588, de 23 de diciembre de 
1958, modificado por el artículo 33 de la ley N° 13.033, de 7 de 
diciembre de 1961, por el siguiente:

   "Artículo 4° Los retiros generados por estas causas se beneficiarán 
con los mismos aumentos de asignaciones que obtengan los grados correspondientes en actividad de conformidad al artículo 1°.
   En cuanto a las pensiones, se beneficiarán con los dos tercios de 
aquellos aumentos.
   Las diferencias estarán a cargo de Rentas Generales".
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