Fecha de Publicación: 26/11/1970
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Las viudas de causantes comprendidos en el régimen pensionario militar 
no perderán el derecho a pensión por el hecho de contraer matrimonio. Las 
causahabientes que lo hubieran perdido por esta circunstancia, lo 
recuperarán, siempre que mediara la solicitud correspondiente.
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