Fecha de Publicación: 26/11/1970
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Derógase el artículo 25 de la ley N° 3.739, de 24 de febrero de 1911.
   Los causahabientes que por aplicación de dicho artículo hayan dejado 
de percibir la cuota pensionaria que les hubiere correspondido, recuperarán dicho derecho.
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