ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Fecha de Publicación: 13/05/1971
Página: 254-C
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 7

   Para la apreciación de las indemnizaciones a que se refiere el
artículo 29 de la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912, y en
concordancia con el artículo 31 de la misma no serán tenidas en cuenta
las construcicones, plantaciones y otras mejoras hechas con posterioridad
a las designaciones a que hace referencia el artículo 5.o de esta ley, en
su parte final.
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