MODIFICACION DE NORMATIVA. BOLSA DE TRABAJO PARA TAREAS DE ESTIBA




Fecha de Publicación: 11/06/1971
Página: 480-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 13.970 

Se modifica el artículo 51 de la Ley N.o 13.322, estableciendo la 
documentación por Medio de vales de los jornales trabajados en los
servicios de estiba.

Poder Legislativo.

   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 51 de la Ley número 13.322, de 28 de enero de 
1965, que quedará redactado en la siguiente forma: 

   "Artículo 51. Los jornales se documentarán por medio de vales
entregados a los trabajadores en el lugar de trabajo. El pago de los
jornales se hará efectivo en forma diaria directamente a los titulares de
los mismos, en la Oficina de la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto. Por
ningún concepto se admitirá el endoso del vale de que trata este
artículo."

PACHECO ARECO. - JULIO C. AMORIN LARRAÑAGA.




       





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