VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. DERECHO LABORAL




Fecha de Publicación: 28/07/1971
Página: 216-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.000 

Se declara a los viajantes y vendedores de plaza incluidos en la ley N.o 
12.156, comprendidos en la legislación del trabajo y leyes de previsión 
social.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los viajantes y vendedores de plaza a que se refiere la ley N.o 12.156
de 22 de octubre de 1954, son empleados, y como tales, están comprendidos
en la legislación del trabajo y leyes de previsión social.

PACHECO ARECO. - JORGE SAPELLI.
       





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