VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. DERECHO LABORAL




Fecha de Publicación: 28/07/1971
Página: 216-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Los contratos que celebren los viajantes o vendedores de plaza, pueden
contener la prohibición de vender determinados productos o artículos o de
representar a otros establecimientos que el del contratante, pero tal
prohibición será válida únicamente durante la vigencia del contrato.
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