VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. DERECHO LABORAL




Fecha de Publicación: 28/07/1971
Página: 216-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Decláranse de orden público todas las disposiciones de la ley N.o
12.156, de 22 de octubre de 1954 y de esta ley, siendo nula toda renuncia
a sus beneficios hecha por el viajante o vendedor de plaza. Las acciones
emergentes de dicha ley y de ésta, prescriben a los cuatro años.
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