SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   El parentesco o la vinculación al extinto, invocado de acuerdo al
artículo 9.o, deberá probarse mediante declaración jurada y documentos de
identidad. Incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código
Penal el que realice falsa declaración.
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