SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Toda persona mayor de veintiún años de edad podrá consentir en la
remoción, en vida, de órganos o tejidos de su cuerpo para ser
trasplantados o injertados a otros seres humanos. Previamente, un médico
deberá dejar constancia escrita de su advertencia al donante, firmada,
también, por éste, acerca de los riesgos de la operación y de la
disminución física que habrá de sobrevenirle. Dicha constancia quedará
archivada en el establecimiento donde se realizó la intervención. 

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