SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Dispuesta la autopsia, las personas a quienes se refiere el artículo
9.o podrán designar, a su costa, un facultativo para que la presenciare.
También tendrá derecho a asistir el médico tratante del extinto quien
podrá reclamar el examen de determinadas regiones u órganos. Todas las
cuestiones que surgieran durante la autopsia, serán resueltas, de plano,
por el médico autopsista.
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