Dispuesta la autopsia, las personas a quienes se refiere el artículo
9.o podrán designar, a su costa, un facultativo para que la presenciare.
También tendrá derecho a asistir el médico tratante del extinto quien
podrá reclamar el examen de determinadas regiones u órganos. Todas las
cuestiones que surgieran durante la autopsia, serán resueltas, de plano,
por el médico autopsista.