SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Los profesionales y personal técnico auxiliar que trasgredieran
cualesquiera de los preceptos que establece la presente ley, serán
suspendidos en el ejercicio de su profesión o técnica, de seis meses a
cinco años, sin perjuicio de las responsabilidades penales o
patrimoniales en que pudieron haber incurrido.
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