SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

    El Ministerio de Salud Pública dispondrá las medidas necesarias para
asegurar la mayor difusión de los preceptos y el alcance de la presente
ley.
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