SALUD PUBLICA. USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DE CUERPOS Y ORGANOS




Fecha de Publicación: 20/08/1971
Página: 456-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Toda persona mayor de veintiún años de edad que no se hallare en
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, podrá
expresar su consentimiento para que, en caso de fallecer, su cuerpo sea
empleado, total o parcialmente, para usos de intereses científico o
extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos.
   La manifestación de voluntad podrá otorgarse a opción del interesado:

a) Ante un médico, en la forma y con los requisitos indicados en el
   inciso segundo del artículo anterior;
b) Ante un escribano, ya sea en escritura pública o por acta notarial;
c) Ante el Juez de Paz en trámite que será gratuito,
d) Directamente, ante el Registro Nacional de Donantes de organos y
   Tejidos. En este último caso, la expresión de voluntad será 
   documentada ante un médico de la institución de la que dependa el
   Registro.

   En los casos de los apartados a), b) y c) y del artículo 1.o, el
profesional o funcionario actuante deberá comunicar esa manifestación de
voluntad al Registro Nacional de Donantes de Organos y Tejidos, dentro de
las cuarenta y ocho horas de otorgada.

   Las expresiones de voluntad a que se refiere el presente artículo y
los artículos 1.o y 11, son esencialmente revocables, cumpliéndose los
mismos requisitos que para la manifestación originaria. Cuando no hubiere
expresión alguna de voluntad, la decisión estará a cargo de los parientes
indicados en el artículo 9.o.
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