Las autopsias son judiciales o clínicas. Las primeras son las que
ordena practicar la autoridad Judicial en el ejercicio de sus funciones.
Las demás son las clínicas y quedan sometidas a los mismos requisitos,
limitaciones y procedimientos que rigen en materia de trasplantes de
órganos e injertos de tejidos.
Los autopsistas deberán procurar que, finalmente, la integridad
corpórea del cadáver quede restablecida al máximo.
Los gastos y honorarios derivados de la realización de autopsias no
serán, en ningún caso, de cargo de los causahabientes.