Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido en la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativo N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin
perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley
últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.