EXPROPIACION DE BIENES. FRIGORIFICO SUDAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 18

   Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido en la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativo N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin 
perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley
últimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad
no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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