Cualquiera sea la forma en que la planta frigorífica a que se refiere
esta ley reanude su actividad, se dará preferencia absoluta a los
integrantes del personal técnico, administrativo y obrero que tuviera una
relación laboral permanente con la empresa a la fecha del cese de
actividades. Dicho personal ocupará los cargos que desempeñaba con
anterioridad a la paralización de actividades de la empresa Frigorífico
Sudamericano S. A., conservando la antigüedad y manteniendo los
beneficios qué le acordara la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944,
por cuyas normas se continuará rigiendo su actividad.