CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Los inmuebles propiedad del Estado declarados monumentos históricos y
ocupados por reparticiones públicas, serán conservados mediante la
utilización de los recursos propios de tales reparticiones y,
subsidiariamente, con los recursos señalados en el artículo 3.o.
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