CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   La Comisión comunicará a los Gobiernos Departamentales los bienes 
inmuebles que hayan sido o sean declarados monumentos históricos, sin
perjuicio de lo establecido por la ley N.o 9.515, de 28 de octubre de
1935.

   No se dará trámite a ninguna solicitud de permisos para obras o
demoliciones referentes a dichos bienes, sin que conste la aprobación
previa por parte de la Comisión.
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