La Comisión tendrá a su cargo la preservación de los sitios
arqueológicos como paraderos, túmulos, vichaderos y tumbas indígenas, así
como los elementos pictográficos y pictográficos del mismo origen. Su
autorización será requerida para toda exploración y prospección de dichos
sitios; en caso de ser acordada, se extenderá con relación a un solo
yacimiento y por un plazo determinado, debiendo ser ejecutada de acuerdo
a directivas precisas y bajo la dirección de personal especializado
designado por la Comisión.
Si en el curso de trabajos de movilización de terrenos se descubriera
algún sitio de los referidos, dichos trabajos deberán ser suspendidos y
notificada la Comisión, serán reanudados una vez tomadas las medidas de
preservación necesarias.
Al mismo régimen previsto en el presente artículo estarán sometidos
los yacimientos paleontológicos.