CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   Queda prohibida la salida del país de los siguientes objetos:

A) Piezas raras o singulares de material arqueológico o paleontológico
   provenientes de sus primeros pobladores.
B) Muebles y objetos de uso decorativos que se distingan por su
   excepcional singularidad, antigüedad o rareza.
C) Obras plásticas de artistas nacionales o extranjeros cuya conservación
   en el país sea necesaria a juicio de la Comisión; para prohibir la
   extracción del territorio, se tendrán en cuenta el valor estético
   de la pieza, la abundancia o escasez de otras similares y toda otra
   circunstancia que la dote de singularidad en el conjunto de la obra
   del artista.
D) Manuscritos históricos y literarios, cualquiera sea la época a que
   pertenezcan o el personaje con el que se relacionen, e impresos de
   antigüedad no menor de ochenta años.
E) Piezas antiguas o raras de la numismática nacional.
F) Piezas antiguas o raras de la bibliografía nacional, así como
   conjuntos bibliográficos de valor excepcional.

   Por mayoría absoluta de votos, la Comisión podrá autorizar la salida
temporaria de las piezas a que de refiere este artículo; en tal caso,
deberá establecerse la fecha de su reintegro al país, así como garantías
a satisfacción de la Comisión respecto al fiel cumplimiento del plazo.
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