CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

   El incumplimiento de las obligaciones previstas por la presente
ley, y establecidas en cada caso en virtud de las resoluciones o 
reglamentaciones que se dictaren, será sancionado por la Comisión con
multas cuyo monto oscilará entre los mínimos y máximos que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas para sancionar contravenciones a leyes
fiscales, según la gravedad de la infracción, la reincidencia y demás
circunstancias que concurran.
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