CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   La multa será aplicada por la Comisión y podrá ser impugnada 
mediante los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. Este último
se interpondrá para ante el Poder Ejecutivo. Ambos recursos tendrán
efectos suspensivos.
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