CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de
los noventa días a partir de su fecha de promulgación, debiendo solicitar
al respecto, previamente, la opinión de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
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