CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   Podrán ser declarados monumentos-históricos, a los efectos de esta
ley, los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos 
relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de 
la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época
nacional.
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