CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   La declaración de monumento histórico se hará por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Comisión. En la resolución respectiva, deberá
señalarse el régimen de servidumbre a aplicarse.
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