Sustitúyese el texto del artículo 81 de la ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, por el siguiente:
"Los reglamentos de policía dictados por el Poder Ejecutivo podrán
establecer multas, de hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos), las que no se consideran penas y no serán redimibles con prisión. La graduación de la sanción estará en función de la gravedad de la infracción y de lo que
para análogos y similares, fije el derecho vigente. El producido de estas multas así como todos los proventos que se perciban serán aplicados por cada Jefatura para equipamiento y mantenimiento de sus servicios, excepto para pago de retribuciones personales".