Los contadores que se encuentren al frente de las Contadurías
Centrales Ministeriales y de las que hagan sus veces en los Organismos mencionados en el artículo anterior, actuarán como delegados de la Contaduría General de la Nación en el ejercicio de las funciones que son competencia de ésta y serán responsables ante ella y en tal sentido aplicarán las normas que dicha Oficina señale para el mejor desempeño de las referidas funciones y pondrán en su conocimiento las observaciones
que formulen.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.