RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 40

   Fíjase en un 8 % (ocho por ciento) el porcentaje a que se refiere el 
artículo 482 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 231 de la ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 482 citado, 
facúltase al Poder Ejecutivo para disponer con el acuerdo del Ministro de Economía y Finanzas, la habilitación de Rubros de Gastos no previstos con exclusión de los conceptos comprendidos en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
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