RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 50

   Declárase vigente por tres años a partir de la fecha de promulgación 
de esta ley lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la ley N° 13.608, de fecha 8 de setiembre de 1967.
   Las fusiones, adquisiciones, absorciones o transferencias aprobadas 
por los poderes públicos, implica trasmisión de patrimonios a título universal y a los efectos de su publicidad, además de su inscripción en 
el registro público y general de comercio, se otorgará declaratoria que 
se inscribirá en el Registro de Traslaciones de Dominio, si existieren inmuebles.
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