En los procedimientos efectuados sobre denuncias a los automotores
introducidos al amparo de las leyes N° 13.637, artículo 242, de fecha 21 de diciembre de 1967, - de la ley N° 13.782, artículos 119 y 120 de fecha 3 de noviembre de 1969 - la autoridad competente administrativa o
judicia a simple solicitud del interesado, procederá a la ilberarión de los vehículos secuestrados o mandados secuestrar, designándose
depositario del mismo al usuario, quedando éste, sujeto a las responsabilidades estatuidas por los códigos respectivos.
Para hacer uso de ese derecho los usuarios, documentarán haberse acogido a los decretos, sobre pago de tributos, dictados al respecto.
Los juicios iniciados, proseguirán su sustanciación, hasta su resolución definitiva.