La vigencia de las inscripciones de los establecimientos hoteleros en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines del Ministerio de Transporte,
Comunicaciones y Turismo será de cinco años contados a partir de la primera inscripción.
Los establecimientos que no se hayan inscripto, tendrán un plazo de
ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, para hacerlo con todos los derechos que tal inscripción acuerda.
Vencido el plazo de cinco años, si los establecimientos no hubieran
efectuado su reinscripción, dentro de un plazo de seis meses anteriores
al vencimiento, podrán hacerlo en cualquier momento, pero los derechos
que tal Registro confiere quedarán suspendidos durante el lapso
posterior al plazo dejado vencer.