Sustitúyese el texto del artículo 431 de la ley N° 13.892, de 19 de
octubre de 1970, por el siguiente:
"Artículo 431. Los "Certificados Guías" de Transacciones Rurales a que se refiere el artículo 184 del Código Rural, el artículo 353, de la ley
N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 con el texto dado por el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, serán expedidos por las Intendencias Municipales en libretas confeccionadas de acuerdo con
las normas establecidas por dicho artículo que contengan un número no inferior a diez hojas triplicado, con numeración progresiva.
La Contaduría General de la Nación emitirá los "Certificados Guías" y los suministrará a las Intendencias Municipales que tomarán a su cargo
los gastos de la emisión.
El valor de las hojas de los "Certificados Guías" será el establecido en el artículo 125, de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 que duplicó el valor establecido en el artículo 214 de la ley N° 13.637, de
21 de diciembre de 1967.
El producido de la venta de "Certificados Guías" será destinado a las
Intendencias Municipales. Esta disposición será aplicable con efecto
retroactivo al 19 de octubre de 1970".