RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 72

   Los "Timbres de Certificados Guías" a que se refiere el artículo 354 
de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, con el texto dado por 
el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, serán expedidos por las Intendencias Municipales.
   La Contaduría General de la Nación emitirá los Timbres de 
"Certificados Guías" y los suministrará a las Intendencias Municipales 
que tomarán a su cargo los gastos de la emisión.
   El valor de los "Timbres de los Certificados Guías" será el 
establecido en el artículo 125 de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 que duplicó el valor establecido en el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.

                           EXPROPIACIONES
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