Modifícase el apartado último del artículo 134 de la ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Quedan incluídos en las exoneraciones de este artículo los partidos
políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso
del lema, los sindicatos obreros y las entidades gremiales de
empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica".